26 NOVIEMBRE, 2012
MADRID
El Tribunal Supremo ha anulado la prohibición a los estancos de poder importar tabaco de otros estados de la Unión Europea, con lo que refrenda la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, al tiempo que les permite la exportación a distancia o por medios telemáticos (por ejemplo, por Internet) a otros países de la Unión Europea (no se podrá vender on line a clientes españoles). Así consta en la sentencia con fecha 8 de noviembre, con la que anula también el apartado que regula la prohibición de los expendedores de tener vinculación profesional o laboral con importadores, fabricantes y mayoristas de tabaco.
En concreto, el alto tribunal coincide con la decisión del Tribunal Supremo de la Unión Europea, que declaró ilegal la norma española que prohibía a los estancos la importación de tabaco al considerar que infringía el principio de libre circulación de capitales. La decisión supone estimar parcialmente el recurso interpuesto por la asociación de Empresarios y Comerciantes del Tabaco (Ecot), antes denominada Asociación Nacional de Expendedores de Tabaco y Timbre (Anett).
Estamos muy contentos con la sentencia. Ha sido un reconocimiento a nuestras peticiones, tras un proceso muy largo que comenzamos en 2007. pero la sentencia es compleja. Todavía la estamos estudiando para ver su alcance", ha señalado María Isabel González, presidenta de Ecot. "Hasta ahora estábamos atados a un solo distribuidor. Ahora, en principio, podríamos importar de otros países. Es un avance muy grande, ya que nos permitiría, por ejemplo, comprar productos que en España no se venden, como es el caso de algunos tabacos de pipa. Además, podría significar abrir la competencia, ya que si un distribuidor europeo ofrece mejores condiciones que el español, podríamos acudir a este", señala González, que insiste en que, de momento, están estudiando la sentencia. "Somos prudentes, porque suponemos que a raíz de la sentencia ahora habrá que aclarar la normativa a nivel español, pero es un gran paso", ha explicado.
El abogado Enrique Garrido, de Ariño y Asociados, que ha representado a Ecot, también ha subrayado la importancia de interpretar la sentencia. "Ahora se ha publicado la sentencia, pero hay que conocer su alcance", ha apuntado. Explica, por ejemplo, que la venta por Internet solo podrá realizarse para exportar, y no dentro de España. Y en cuanto al comercio on line, deberá respetarse otra normativa de este producto. "Está prohibido promocionar el tabaco y por tanto, seguramente se podrá servir a un cliente que lo solicite, pero no promocionar una web de venta de tabaco", ha matizado. Además, hay que tener en cuenta que los impuestos de venta que se le aplicarán al producto, aunque sea importado, serán los del país en el que se comercialice.
El Supremo hace alusión a la sentencia de la Justicia europea, en la que señalaba que "la libre circulación de mercancías se opone a una normativa nacional como la española que prohíbe a los titulares de expendedurías de tabaco y timbre desarrollar la actividad de importación de labores de tabaco de otros Estados miembros". La normativa española, indicaba la sentencia, obstaculiza el acceso al mercado español de tabaco proveniente de otros Estados miembros y por tanto constituye una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa.
Una sentencia amparada por la UE
El Supremo considera también que la prohibición de realizar la actividad de fabricación, importación o comercialización al por mayor de labores de tabaco es "ajena" a la función específica del monopolio y es contraria al artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que estipula que "quedan prohibidas entre los Estados miembros las restricciones a la importación, así como todas las medidas de efecto equivalente".
En total, la sentencia declara la nulidad de los apartados uno, 17, 30 y 32 del artículo único del Real Decreto 1/2007 del 12 de enero, "con la extensión y alcance determinados en los fundamentos jurídicos tercero, séptimo, noveno y undécimo expuestos". El artículo 32 es el que impedía la venta por Internet de tabaco, ya que señalaba que quedaba restringida "la realización de actividades comerciales que excedan del ámbito propio de la concesión como la venta a distancia o por medios telemáticos o mediante exportación o a otras expendedurías". Según el Supremo, la petición de que quede anulada esa limitación, "debe ser estimada, en el sentido de declarar que no cabe la aplicación de esta infracción para sancionar aquellas acciones imputables al titular de la expendeduría de tabaco de venta o exportación de labores de tabaco a ciudadanos de la Unión Europea, en cuanto suponga una restricción a la comercialización de esta clase de productos en los Estados de la Unión Europea".
El Supremo recuerda además que el Tribunal de Justicia de la UE rechazó expresamente las alegaciones formuladas por el Gobierno español respecto a que la prohibición "controvertida" de impedir a los expendedores importar labores de tabaco pueda justificarse por la necesidad de garantizar un control fiscal y aduanero y asegurar su control sanitario o para alcanzar objetivos relacionados con la protección de los consumidores.
Noticia proporcionada por elpais.es
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